Seguros Mixtos: Seguros de Vida y Seguro de Daños
Fundación
de la primera compañía de seguros en 1789
El
seguro en México, como en otros muchos lugares del mundo, habría de nacer en el
mar, y en este caso, en el puerto de Veracruz, ciudad que a fines del siglo
XVIII gozaba de gran prosperidad comercial
Fue
en el año de 1789, cuando se constituyó la primera compañía de seguros en ese
puerto, que se denominó Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, con el
propósito de cubrir los riesgos de los que se denominaba en España como La
Carrera de Las Indias.
En
Austria, después de un período de peligrosas sublevaciones, ocupó el trono
Francisco José, de la Casa de Habsburgo. Su hermano Maximiliano, durante un
breve lapso, reinó como emperador de México, en lo que se conoce como el
Segundo Imperio.
Los
seguros, tanto de vida como de incendio, ya funcionaban en la nación austriaca,
por lo que, durante el período de Maximiliano, se establecieron en el país
varias compañías de seguros, fomentando de esta manera la actividad aseguradora
local, que era prácticamente inexistente.
La
Previsora fue la primera compañía de seguros mutuos contra incendio en México,
según aparece en el Diario del Imperio del 4 de febrero de 1865. Los títulos I
y II de los Estatutos autorizados por el Emperador, tratan del «Establecimiento
de la compañía» y de «Los Seguros», respectivamente, aclarando el primero que
«se establece una compañía de seguros mutuos, contra los daños causados por
incendio, fuego del cielo y explosión de gas, del que se usa en el alumbrado»;
que la sociedad se llamará «La Previsora» y que tiene por objeto «indemnizar a
los socios asegurados de los daños causados por la realización de los peligros
del fuego de las cosas que hayan hecho asegurar».
Muy
apropiada resulta la definición de seguro que se da en el título II: Seguro es
un contrato de indemnización de los que en derecho se llaman «Aleatorios», por
el cual se obliga una de las partes contratantes a indemnizar a la otra de los
perjuicios que sufra por la realización de los riesgos previstos o determinados
en los objetos especificados, mediante una cantidad estipulada y por un tiempo
conveniente.
En
México, la historia del seguro se remonte a finales del siglo XIX, can las
primeras regulaciones que permitieron la creación de un organismo que
cohesionara e integrar la labor
aseguradora.
1870
El código Civil se regula el Contrato del Seguro
1892
Se promulga la primera ley que rige a las compañías de seguros
1935
Se promulgan las primeras leyes que rigen al sector asegurador mexicano: La
Ley sobre el Contrato de Seguros (LCS) y la Ley General de Instituciones de
Seguros (LGIS)
1897
Se funda la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio, formada
por 17 aseguradoras
1905
Compromiso de las aseguradoras a no colocar seguros de empresas que no
pertenecieran a la asociación
1935
Se promulga la Nueva Ley General de Instituciones de Seguros y nace la Ley
sobre el Contrato de Seguro
1937
Se crea la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros
1940
Se implementan los objetivos de la asociación
1964
Con la comisión Nacional de Seguros creada, nace la Asociación Mexicana de
Instituciones de Seguros, AMIS
1990
Las asociadas pueden operar con la libertad de establecer sus propias tarifas y
cuotas
La
reacción más común ante la mención de un seguro de vida es generalmente de
rechazo o de aplazamiento.
Al
contrario de la mayoría de los seguros que ayudan a su propietario a
recuperarse de un evento que le afecte directamente su economía, el seguro de
vida es para beneficio no del dueño del seguro, sino de sus seres queridos.
El seguro de vida es simplemente eso, una
protección económica para los seres queridos y debe considerarse prácticamente
sólo cuando hay una necesidad de cuidar de la familia o de los compromisos que
se han contraído.
En
resumen, un seguro de vida es un beneficio que usted obtiene para su familia y
seres queridos y que le permitirá lograr alguno, varios o todos de los
siguientes objetivos:
1.
Reemplazar el ingreso que usted produce en caso de su fallecimiento.
2.
Tener fondos para los gastos inesperados de funerales o similares arreglos.
3.
Crear una herencia para sus seres queridos.
4.
Hacer una contribución de caridad a la organización benéfica de su elección.
5.
Tener un instrumento financiero que le facilite ahorrar, invertir o tener una
garantía para obtener préstamos.
Estructura
contractual
El
contrato de seguro contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de
seguros. Estos son:
Asegurador:
como compañía que ofrecerá la contra prestación a cambio de la prima.
Tomador
del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
Asegurado:
Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
Beneficiario:
persona que resultará indemnizada con la contra prestación del seguro.
Prima:
Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de
la cobertura de riesgos.
Este
beneficio consiste en una suma de dinero llamada Capital Asegurado que puede
pagarse de una sola vez o bien en forma de una renta financiera. Los
destinatarios de esta suma de dinero son los beneficiarios designados en la
póliza. Estos pueden ser los familiares del Asegurado, sus socios, sus
acreedores, etc.
Clasificación
de los Seguros de Vida
Los
Seguros de Vida se pueden clasificar en función de:
Su
Duración: Seguros Temporarios (la cobertura sólo se otorga durante un
determinado plazo de tiempo preestablecido en la póliza) o Seguros de Vida
Entera (se cubre la muerte del Asegurado durante toda su vida).
El
Tipo de Primas: A Prima Nivelada (la prima es constante durante el plazo de
pago de primas) y a Prima de Riesgo (la prima aumenta cada año en función a la
edad del Asegurado).
La Cantidad de Asegurados cubiertos en la
Póliza: Seguros Individuales (se cubre a un sólo Asegurado); Seguros Colectivos
(se cubre en forma independiente y con una sola póliza, a un determinado número
de personas); Seguros de Varias Cabezas (cubren a más de un Asegurado pero se
establece que la suma asegurada se abonará en caso de que fallezca el primero o
el último del grupo de Asegurados).
Seguro
de daños.
El
seguro contra daño lo podemos definir como aquel contrato de seguro que
pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño
que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto
(seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas
legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del
patrimonio (seguro de patrimonio).
El
principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede
situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento
inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro.
Seguros
contra daños: son aquéllos que cubren al asegurado de posibles accidentes o
hechos que afecten a los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el
seguro.
Existen
diferentes ramos como son:
I.
Ramo de Incendio.- Es aquel que garantiza al Asegurado el pago de una
indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la
reparación o reposición de la piezas averiadas, y puede contemplar coberturas
adicionales como pueden ser: Responsabilidad civil, pérdida de rentas, pérdida
de beneficios, gastos y daños.
2.
Ramo de Responsabilidad Civil.- Se compromete a indemnizar al asegurado del
daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que
le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir,
tanto el propio asegurado como aquellas personas que dependen civilmente del
asegurado.
3.
Ramo Agrícola.- Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar
a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y sus principales
modalidades son:
a)
Seguro de Ganado.
b)
Seguro de Incendio de Cosechas.
c)
Seguro de Granizo.
4.
Ramo de Crédito.- Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los
créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus clientes
deudores por créditos comerciales.
5.
Ramo de Transportes.- La compañía de seguros se compromete al pago de
determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante
el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:
a)
Seguro Marítimo.- Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto
al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de
buque, carga o flete.
b)
Seguro de Aviación.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de
accidentes sufridos por aeronaves.
c)
Seguro Ferroviario.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de
accidentes sufridos por ferrocarril.
6.
Ramo de Diversos
Se
divide en varias categorías
a)
Seguro de Robo.- La compañía de seguros se compromete a pagar los daños
sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos a causa de
robo, asalto o tentativas.
b)
Seguro Cinematografía.- Tiene por objeto cubrir los daños durante una
producción cinematográfica.
c)
Seguro Cristales.- Éste garantiza al asegurado el pago de una indemnización o
reposición en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en
la póliza.
d)
Seguro Ingeniería.- Consiste en un grupo de modalidades de cobertura que
amparan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de
maquinaria o inherentes a la construcción de edificios.