jueves, 13 de diciembre de 2012

Seguros de Vida y Seguro de Daños


Seguros Mixtos: Seguros de Vida y Seguro de Daños
Fundación de la primera compañía de seguros en 1789
El seguro en México, como en otros muchos lugares del mundo, habría de nacer en el mar, y en este caso, en el puerto de Veracruz, ciudad que a fines del siglo XVIII gozaba de gran prosperidad comercial
Fue en el año de 1789, cuando se constituyó la primera compañía de seguros en ese puerto, que se denominó Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, con el propósito de cubrir los riesgos de los que se denominaba en España como La Carrera de Las Indias. 
En Austria, después de un período de peligrosas sublevaciones, ocupó el trono Francisco José, de la Casa de Habsburgo. Su hermano Maximiliano, durante un breve lapso, reinó como emperador de México, en lo que se conoce como el Segundo Imperio.
Los seguros, tanto de vida como de incendio, ya funcionaban en la nación austriaca, por lo que, durante el período de Maximiliano, se establecieron en el país varias compañías de seguros, fomentando de esta manera la actividad aseguradora local, que era prácticamente inexistente.
La Previsora fue la primera compañía de seguros mutuos contra incendio en México, según aparece en el Diario del Imperio del 4 de febrero de 1865. Los títulos I y II de los Estatutos autorizados por el Emperador, tratan del «Establecimiento de la compañía» y de «Los Seguros», respectivamente, aclarando el primero que «se establece una compañía de seguros mutuos, contra los daños causados por incendio, fuego del cielo y explosión de gas, del que se usa en el alumbrado»; que la sociedad se llamará «La Previsora» y que tiene por objeto «indemnizar a los socios asegurados de los daños causados por la realización de los peligros del fuego de las cosas que hayan hecho asegurar».
Muy apropiada resulta la definición de seguro que se da en el título II: Seguro es un contrato de indemnización de los que en derecho se llaman «Aleatorios», por el cual se obliga una de las partes contratantes a indemnizar a la otra de los perjuicios que sufra por la realización de los riesgos previstos o determinados en los objetos especificados, mediante una cantidad estipulada y por un tiempo conveniente.
En México, la historia del seguro se remonte a finales del siglo XIX, can las primeras regulaciones que permitieron la creación de un organismo que cohesionara e integrar  la labor aseguradora.
1870 El código Civil se regula el Contrato del Seguro
1892 Se promulga la primera ley que rige a las compañías de seguros
1935 Se promulgan las primeras leyes que rigen al sector asegurador mexicano: La Ley sobre el Contrato de Seguros (LCS) y la Ley General de Instituciones de Seguros (LGIS)
1897 Se funda la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio, formada por 17 aseguradoras
1905 Compromiso de las aseguradoras a no colocar seguros de empresas que no pertenecieran a la asociación
1935 Se promulga la Nueva Ley General de Instituciones de Seguros y nace la Ley sobre el Contrato de Seguro
1937 Se crea la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros
1940 Se implementan los objetivos de la asociación
1964 Con la comisión Nacional de Seguros creada, nace la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, AMIS
1990 Las asociadas pueden operar con la libertad de establecer sus propias tarifas y cuotas
La reacción más común ante la mención de un seguro de vida es generalmente de rechazo o de aplazamiento.
Al contrario de la mayoría de los seguros que ayudan a su propietario a recuperarse de un evento que le afecte directamente su economía, el seguro de vida es para beneficio no del dueño del seguro, sino de sus seres queridos.
 El seguro de vida es simplemente eso, una protección económica para los seres queridos y debe considerarse prácticamente sólo cuando hay una necesidad de cuidar de la familia o de los compromisos que se han contraído.
En resumen, un seguro de vida es un beneficio que usted obtiene para su familia y seres queridos y que le permitirá lograr alguno, varios o todos de los siguientes objetivos:
1. Reemplazar el ingreso que usted produce en caso de su fallecimiento.
2. Tener fondos para los gastos inesperados de funerales o similares arreglos.
3. Crear una herencia para sus seres queridos.
4. Hacer una contribución de caridad a la organización benéfica de su elección.
5. Tener un instrumento financiero que le facilite ahorrar, invertir o tener una garantía para obtener préstamos.
Estructura contractual
El contrato de seguro contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Estos son:
Asegurador: como compañía que ofrecerá la contra prestación a cambio de la prima.
Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contra prestación del seguro.
Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
Este beneficio consiste en una suma de dinero llamada Capital Asegurado que puede pagarse de una sola vez o bien en forma de una renta financiera. Los destinatarios de esta suma de dinero son los beneficiarios designados en la póliza. Estos pueden ser los familiares del Asegurado, sus socios, sus acreedores, etc.
Clasificación de los Seguros de Vida
Los Seguros de Vida se pueden clasificar en función de:
Su Duración: Seguros Temporarios (la cobertura sólo se otorga durante un determinado plazo de tiempo preestablecido en la póliza) o Seguros de Vida Entera (se cubre la muerte del Asegurado durante toda su vida).
El Tipo de Primas: A Prima Nivelada (la prima es constante durante el plazo de pago de primas) y a Prima de Riesgo (la prima aumenta cada año en función a la edad del Asegurado).
 La Cantidad de Asegurados cubiertos en la Póliza: Seguros Individuales (se cubre a un sólo Asegurado); Seguros Colectivos (se cubre en forma independiente y con una sola póliza, a un determinado número de personas); Seguros de Varias Cabezas (cubren a más de un Asegurado pero se establece que la suma asegurada se abonará en caso de que fallezca el primero o el último del grupo de Asegurados).
Seguro de daños.
El seguro contra daño lo podemos definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
El principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro.
Seguros contra daños: son aquéllos que cubren al asegurado de posibles accidentes o hechos que afecten a los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro.


Existen diferentes ramos como son:
I. Ramo de Incendio.- Es aquel que garantiza al Asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la reparación o reposición de la piezas averiadas, y puede contemplar coberturas adicionales como pueden ser: Responsabilidad civil, pérdida de rentas, pérdida de beneficios, gastos y daños.
2. Ramo de Responsabilidad Civil.- Se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas que dependen civilmente del asegurado.
3. Ramo Agrícola.- Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y sus principales modalidades son:
a) Seguro de Ganado.
b) Seguro de Incendio de Cosechas.
c) Seguro de Granizo.
4. Ramo de Crédito.- Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus clientes deudores por créditos comerciales.
5. Ramo de Transportes.- La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:
a) Seguro Marítimo.- Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete.
b) Seguro de Aviación.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves.
c) Seguro Ferroviario.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por ferrocarril.
6. Ramo de Diversos
Se divide en varias categorías
a) Seguro de Robo.- La compañía de seguros se compromete a pagar los daños sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos a causa de robo, asalto o tentativas.
b) Seguro Cinematografía.- Tiene por objeto cubrir los daños durante una producción cinematográfica.
c) Seguro Cristales.- Éste garantiza al asegurado el pago de una indemnización o reposición en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza.
d) Seguro Ingeniería.- Consiste en un grupo de modalidades de cobertura que amparan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios. 

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